Resolución Nº 416/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 1325828/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Tonelero N° 7350/56, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 89.57 m2 los cuales 30.56

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PA: Paso, Depósito Familiar, Lavadero

y Escalera), en tanto que 59.01 m2 en forma no reglamentaria (P.A. : Habitación,

Toilette y Estar-Comedor); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 8 Pág. 1/2

(PLANO-2015-01852177-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 25 (PLANO-2016-13029327-DGROC), con destino "Vivienda

Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 6 Pág. 9 a 10/22 (RE-2015-01851796-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 6 Pág. 1 a 2/22 (RE-2015-

01851796-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de

locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 37 Pág. 2/3 (IF-2017-05356611-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 6 Pág. 9 a 10/22 (RE-

2015-01851796-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento...

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