Resolución Nº 1920/2012

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.524.466/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.524.466/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen que a partir del 1 de septiembre de 2012, el valor del reintegro de gastos/viáticos previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, será de CUARENTA PESOS ($ 40) por día efectivamente trabajado, para los trabajadores que desempeñen tareas para empresas de automotor de pasajeros de corta y media distancia en el Area Metropolitana de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que la homologación que por el presente acto se dispone, no alcanza a la manifestación efectuada por la parte empresaria en el último párrafo del acuerdo, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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