Resolución Nº 15/GCABA/CDNNYA/13

FirmantesBendel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición10 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII

RESOLUCIÓN N.° 15/CDNNYA/13

Buenos Aires, 10 de enero de 2013

VISTO:

La Ley 114, la Ley 2095, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por DNU N° 1510/1997, ratificada por Resolución N°

41/LCBA/1998, el Expediente N° 565848/12 e inc, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de Niños, Niñas y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por Expediente N° 565848/12 e incorporado, tramita el recurso administrativo

incoado por la empresa Sistem Cop S.R.L., como recurso jerárquico, contra la

Resolución N° 1065/CDNNyA/12, que adjudica a la empresa CILINCOP S.A. la

Contratación Menor N° 3/CDNNyA/12 del servicio de alquiler y mantenimiento integral

de cuatro (4) equipos fotocopiadores, destinados a la sede central sito en Av. Roque

Sáenz Peña 832, piso 3, los anexos sitos en Bartolomé Mitre 648, piso 2° y 8° y el

Centro de Atención Transitoria (CAT) dependientes de este Consejo, en los términos

del artículo 38 de la Ley N° 2095;

Que por el principio del informalismo a favor del administrado que rige el

procedimiento administrativo y la teoría de la calificación jurídica, los actos tienen la

denominación que corresponde a su naturaleza y no la que atribuyen las partes (conf.

PTN 244:660 y 251:399), por lo que, sin perjuicio de la denominación asignada por la

empresa recurrente, corresponde su tratamiento como recurso de reconsideración, de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por DNU N° 1510/GCBA/97, ratificado por

Resolución N° 41/LCBA/98;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, tiene dicho que las

resoluciones que dicta el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

por ser un ente autárquico, son emitidas por la presidencia de la Entidad y en

consecuencia son actos...

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