RESOLUCIÓN N° 415

Fecha03 Noviembre 2022
Número de registro37919
EmisorEMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

SANTA FE, 28-09-2022

VISTO: La Resolución N° 329/2022, a través de la cual se aprobó la nueva “Metodología para la Implementación de Redeterminaciones Provisorias de Precios”; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones donde recayó el mencionado acto administrativo, identificadas como Expte. N° 1-2021-997.920-EPE., fueron remitidas al H. Tribunal de Cuentas;

Que analizada la legalidad del acto, se requiere a través de la Nota SI N° 3578/2022, la inclusión en la parte considerativa, del encuadre dispuesto por la Resolución Conjunta N° 248/2014 MOPyV, 278/2014 MASPyMA, 290/2014 ME y 74/2014 SH; y en el Anexo I, Inc. d.4, la modificación a la base de cálculo para la determinación de la ampliación de la garantía de contrato;

Que de acuerdo a lo precedentemente indicado, ha tomado intervención en primer lugar, la Gerencia de Infraestructura, la cual incorpora la Resolución precedentemente indicada y el Anexo I con la modificación requerida;

Que a dicho efecto el Inc. d.4 el Anexo I quedará redactado de la siguiente manera: “…La Contratista deberá realizar la ampliación de la garantía de contrato ante el Sector Liquidaciones de la E.P.E., excepto que la obra ya cuente con Recepción Provisoria Total, por un monto equivalente al 5 % de la diferencia surgida en la redeterminación de precios según lo establecido en los puntos c y d.3 anteriores”;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1165/22, donde efectúa el análisis del caso, sin formular objeciones legales a la modificación de la Resolución dictada por esta Empresa, en los términos expresados;

Que finalmente la Gerencia Ejecutiva de Gestión Técnica presta su conformidad, elevando en 17 fs. útiles lo actuado para su aprobación y posterior agregación al trámite principal;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Incs. m) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Ampliar los terminos de la Resolución N° 329 de fecha 28 de Julio de 2022, incorporando en sus considerandos el encuadre dispuesto por la Resolución Conjunta N° 248/2014 MOPyV, 278/2014 MASPyMA, 290/2014 ME y 74/2014 SH.-

ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo I “Metodología para la Implementación de Redeterminaciones Provisorias de Precios” el que forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto el Anexo I oportunamente aprobado por la Resolución de referencia.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

ANEXO I

Metodología Para la Implementación de Redeterminaciones Provisorias de Precios

Objetivo:

Establecer un mecanismo de redeterminación provisoria de precios, sujeta a posterior aprobación de la redeterminación según Ley 12046, que demande menor tiempo administrativo a los fines de atenuar los impactos de las variaciones de precios.

Ámbito de Aplicación:

La presente metodología será aplicable a la totalidad de las obras públicas ejecutadas por la EPE, en el ámbito del Área Obras.

Autorización para liquidar y pagar reajustes provisorios:

El acto administrativo que aprueba la adjudicación de la obra, deberá contener un artículo que autorice a la Gerencia de Administración a liquidar y pagar los eventuales reajustes que surjan de las redeterminaciones provisorias durante el plazo de ejecución de acuerdo a la legislación aplicable.

Además, en la cláusula que solicita la garantía de cumplimiento contractual, se deberá aclarar que la misma será ampliada con cada redeterminación de precios provisoria.

Procedimiento para la redeterminación de precios provisoria:

d.1) El procedimiento de cálculo para las Redeterminaciones Provisorias de Precios será similar al descripto en la Ley 12.046 y sus Decretos Reglamentarios aplicable al cálculo de Redeterminaciones de Precios Definitivas; a excepción de lo siguiente:

d.1.1) En el proceso de Redeterminaciones Provisorias se exceptuará la verificación del cumplimiento de la Ley 24.283, la cual se mantendrá tal lo indica el Punto 7. Modos de Aplicación, establecido en el Decreto 3599/02 reglamentario de la Ley 12.046, al momento de efectuar el cálculo de las Redeterminaciones Definitivas.

d.1.2) En el caso que el desglose prevea la utilización de índices elaborados por la Dirección General de Variaciones de Costos de la Provincia, podrán utilizarse provisoriamente aquellos enviados por dicha Dirección a la Comisión de Seguimiento de la Ley 12046, aún cuando éstos no se encuentren aprobados por Resolución del Ministerio. En caso de modificaciones, las mismas se volcarán en posteriores gestiones de redeterminaciones.

Si el desglose sólo prevé la utilización de índices INDEC, se podrán utilizar aquellos incluidos en la publicación WEB de INDEC informa. Las diferencias que pudieran surgir entre estos índices y los posteriormente homologados por el MOPyV, se subsanarán en ocasión de la redeterminación definitiva.

Si en cambio, el desglose posee tanto índices INDEC como DGVC, CABA, Córdoba u otra fuente que luego se homologue, si la diferencia entre los últimos índices disponibles respecto de INDEC informa en la WEB supera los tres meses (por ejemplo INDEC con diciembre y DGVC con agosto) y sólo a solicitud del Contratista, se podrán efectuar redeterminaciones combinando ambos meses hasta ir subsanando la situación.

d.2) La inspección de obras iniciará una gestión de redeterminación provisoria cada tres meses, salvo en casos excepcionales en los cuales la contratista la solicite por Nota de Pedido para un mes determinado, indicando el motivo que origina la solicitud (prórrogas, paralizaciones, adicionales, todos ellos...

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