Resolución Nº 494/GCABA/AGC/12
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2012 |
RESOLUCIÓN N.° 494/AGC/12
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 48.951/08, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de habilitación del
local ubicado en la calle Hernandarias 1661/67 y California 1235, PB y PA, incoado por
la firma Niani S.A., para desarrollar la actividad "Centro de Distribución y Logística.
Centros Primarios. Depósito de Mercaderías en Tránsito";
Que a fs. 29 se realizaron observaciones a la documentación presentada para la
habilitación solicitada, las que fueron notificadas con fecha 28 de mayo de 2010;
Que conforme surge de fs. 40 se realizaron nuevas observaciones en relación a las
condiciones de funcionamiento, entre ellas que el depósito es de características
manuales y no automatizado;
Que a fs. 43 mediante Presentación Agregar N° 1, se presenta el Ing. Teodoro Veler,
representante de la firma Niani S. A, a fin de declarar que se habían efectuado las
correcciones indicadas, aclarando que no se trata de un depósito automatizado;
Que a fs. 48, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, atento lo indicado en
el informe de inspección obrante a fs. 40, establece que la exacta actividad que se
desarrolla es Depósito de Mercadería en tránsito en forma manual, y que de acuerdo
al cuadro de Usos 5.2.1., dicha actividad requiere autorización de emplazamiento en el
distrito E2, dónde se emplaza el local de marras;
Que mediante Disposición N° 9.116/DGHP/11 de fecha 05 de agosto de 2011, se
dispuso suspender el trámite de habilitación correspondiente al local ubicado en el
inmueble de referencia, por no haberse agregado la autorización previa de localización
exigida por el cuadro de usos 5.4.3.4. de la Ley N° 449 Código de Planeamiento
Urbano;
Que a fs. 50 luce cédula sin notificar, puesto que tal lo informado por el oficial
notificador, el local se encontraba abandonado;
Que de la copia fiel del informe de inspección, de fecha 13 de octubre de 2011, se
procedió a la clausura preventiva e inmediata del local sito en la calle Hernandarias
1761/67 y California 1235, por encontrarse funcionando con la solicitud de habilitación
suspendida, labrándose acta de comprobación;
Que a fs. 67 se presenta el presidente de la firma Niani S.A., aclarando que la cédula
obrante a fs. 50 no fue notificada y que al no encontrarse el número, debió notificarse
al otro domicilio del local, California 1235, por lo que solicita se reconsidere la
suspensión del trámite para poder continuar el mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba