Resolución Nº 494/GCABA/AGC/12

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2012

RESOLUCIÓN N.° 494/AGC/12

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 48.951/08, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de habilitación del

local ubicado en la calle Hernandarias 1661/67 y California 1235, PB y PA, incoado por

la firma Niani S.A., para desarrollar la actividad "Centro de Distribución y Logística.

Centros Primarios. Depósito de Mercaderías en Tránsito";

Que a fs. 29 se realizaron observaciones a la documentación presentada para la

habilitación solicitada, las que fueron notificadas con fecha 28 de mayo de 2010;

Que conforme surge de fs. 40 se realizaron nuevas observaciones en relación a las

condiciones de funcionamiento, entre ellas que el depósito es de características

manuales y no automatizado;

Que a fs. 43 mediante Presentación Agregar N° 1, se presenta el Ing. Teodoro Veler,

representante de la firma Niani S. A, a fin de declarar que se habían efectuado las

correcciones indicadas, aclarando que no se trata de un depósito automatizado;

Que a fs. 48, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, atento lo indicado en

el informe de inspección obrante a fs. 40, establece que la exacta actividad que se

desarrolla es Depósito de Mercadería en tránsito en forma manual, y que de acuerdo

al cuadro de Usos 5.2.1., dicha actividad requiere autorización de emplazamiento en el

distrito E2, dónde se emplaza el local de marras;

Que mediante Disposición N° 9.116/DGHP/11 de fecha 05 de agosto de 2011, se

dispuso suspender el trámite de habilitación correspondiente al local ubicado en el

inmueble de referencia, por no haberse agregado la autorización previa de localización

exigida por el cuadro de usos 5.4.3.4. de la Ley N° 449 Código de Planeamiento

Urbano;

Que a fs. 50 luce cédula sin notificar, puesto que tal lo informado por el oficial

notificador, el local se encontraba abandonado;

Que de la copia fiel del informe de inspección, de fecha 13 de octubre de 2011, se

procedió a la clausura preventiva e inmediata del local sito en la calle Hernandarias

1761/67 y California 1235, por encontrarse funcionando con la solicitud de habilitación

suspendida, labrándose acta de comprobación;

Que a fs. 67 se presenta el presidente de la firma Niani S.A., aclarando que la cédula

obrante a fs. 50 no fue notificada y que al no encontrarse el número, debió notificarse

al otro domicilio del local, California 1235, por lo que solicita se reconsidere la

suspensión del trámite para poder continuar el mismo...

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