Resolución Nº 414/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 5821153/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Eleodoro Lobos N° 745, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie no
reglamentaria y una ampliación conformada por un total de 38.36 m2 los cuales fueron
en forma no reglamentaria (2° Piso: dormitorios, sector paso, sector baño y alero)
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 13 a 22/24 (PLANO-2015-
32902024-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de
Orden 65 (PLANO-2017-01777863-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 30 Pág. 2 a 3/10 (RE-2016-11566278-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 10 Pág. 79 a 80/143 (RE-2015-
32901432-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.0 "Áreas y lados mínimos de locales
y comunicaciones" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4. "Distrito R2b: c)
R2bIII, Disposiciones Particulares: Punto d) Supera FOT máximo" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 79 Pág. 1/3 (IF-2017-06697165-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 30 Pág. 2 a 3/10 (RE-
2016-11566278-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de...
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