Resolución Nº 414/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2015

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08, la

Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y Cédula de Notificación N° 893-

15, y el Expediente Electrónico N° 05886277-DGCONT/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por

Pompeya Gas S.A. contra la Cédula de notificación identificada con el N° 893-15 de

fecha 26 de febrero de 2015, obrante en el IF-2015-3584582, por la cual se intimara al

cumplimiento de lo previsto en el Art 22 de la Ley Nacional 25.675 de conformidad con

lo establecido en la Resolución 2521/SSGEyAF/10, relativo a la Contratación de un

Seguro Ambiental por daño de incidencia colectiva;

Que, previo a continuar, cabe hacer mención aquí que la recurrente ha interpuesto un

recurso de reconsideración contra la intimación referida y la Dirección General de

Control lo ha desestimado mediante la Disposición N° 194/DGCONT/2015 dando lugar

a su tratamiento como Recurso Jerárquico implícito en subsidio;

Que en función de lo antes consignado, examinados sus recaudos formales la

impugnación ha resultado admisible;

Que, sobre el núcleo argumental de su presentación el recurrente sostiene la supuesta

imposibilidad de contratar el seguro de caución vigente debido a la existencia de

medidas cautelares dictadas en el expediente "Fundación medio ambiente c/PEN Dto

1638/12-SSN, Resolución 37.160 s/proceso de conocimiento";

Que, a los efectos de desarrollar los argumentos de la intervención de esta Agencia,

resulta necesario expresar que en materia medioambiental rige en el territorio de la

Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de

la Nación que en su parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del

derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que

las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental

generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el

cuarto) a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en

forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva

...

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