Resolución Nº 414/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2015 |
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08, la
Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y Cédula de Notificación N° 893-
15, y el Expediente Electrónico N° 05886277-DGCONT/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico impetrado por
Pompeya Gas S.A. contra la Cédula de notificación identificada con el N° 893-15 de
fecha 26 de febrero de 2015, obrante en el IF-2015-3584582, por la cual se intimara al
cumplimiento de lo previsto en el Art 22 de la Ley Nacional 25.675 de conformidad con
lo establecido en la Resolución 2521/SSGEyAF/10, relativo a la Contratación de un
Seguro Ambiental por daño de incidencia colectiva;
Que, previo a continuar, cabe hacer mención aquí que la recurrente ha interpuesto un
recurso de reconsideración contra la intimación referida y la Dirección General de
Control lo ha desestimado mediante la Disposición N° 194/DGCONT/2015 dando lugar
a su tratamiento como Recurso Jerárquico implícito en subsidio;
Que en función de lo antes consignado, examinados sus recaudos formales la
impugnación ha resultado admisible;
Que, sobre el núcleo argumental de su presentación el recurrente sostiene la supuesta
imposibilidad de contratar el seguro de caución vigente debido a la existencia de
medidas cautelares dictadas en el expediente "Fundación medio ambiente c/PEN Dto
1638/12-SSN, Resolución 37.160 s/proceso de conocimiento";
Que, a los efectos de desarrollar los argumentos de la intervención de esta Agencia,
resulta necesario expresar que en materia medioambiental rige en el territorio de la
Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de
la Nación que en su parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el
cuarto) a la protección del medioambiente;
Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en
forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
...
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