Resolución Nº 1810/2012

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.350.551/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 439 del 12 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.350.551/09 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 439/10 y registrado bajo el Nº 495/10, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que a fojas 42, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 495/10.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 84.435/10, agregado como foja 48 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de...

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