Resolución N° 413/PG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 413/PG/19
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley 6.017), 1.218 (texto
consolidado por Ley 6.017), 6.025 y 6.147, los Decretos Nros. 352/14, 400/17 y
304/18, la Resolución Conjunta N° 1960/SHyF/PG/05, el Expediente Electrónico Nº
29264583/PG/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General;
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura orgánica y funcional de este
Órgano Asesor;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), modificada por sus similares
Nros. 6.025 y 6.147, rige las relaciones de Empleo Público en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de dicho cuerpo normativo prevé, entre otras obligaciones de los
trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de someterse
a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente;
Que por Decreto N° 352/14, derogado por su similar N° 304/18 de fecha 18 de
septiembre 2018, se aprueba "...el Régimen de Evaluación de Desempeño anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4° la Ley N° 471...";
Que en el Título V del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1960/SHyF/PG/05, que
aprueba el texto ordenado del escalafón del personal de esta Procuración General, se
regula la Evaluación de Desempeño y, entre otras cuestiones, se define la intervención
de la Comisión Permanente de Aplicación como dictaminante en los recursos que
pudieren suscitarse con relación a dicho procedimiento;
Que por RE-2017-29265545-PG de fecha 15 de diciembre de 2017, recaída en el
Expediente Electrónico Nº 29264583/PG/17, la agente Mónica Liliana Barral (DNI N°
14.315.456, CUIL N° 23-14315456-4) manifiesta "disconformidad con la evaluación de
desempeño Escalafón General Período 2017", que le fuera notificada el día 12 de
diciembre de 2017, y peticiona la revisión de su calificación, en virtud de considerarla
arbitraria, infundada y maliciosa;
Que, analizada la cuestión tal como ha sido planteada, cabe adelantar el criterio
adverso a la pretensión de la recurrente, pues los argumentos planteados no logran
desvirtuar el temperamento adoptado en el acto en crisis;
Que, mediante PV-2017-30142158-PGAAFRE, la Sra. Procuradora General Adjunta
de Asuntos Fiscales y Responsabilidad Estatal considera que "debe confirmarse la
evaluación anual de desempeño realizada" y, acto seguido, la reclamante, con fecha
25 de febrero de 2018, procede a notificarse en disconformidad y requerir la remisión
de los actuados a la Comisión Permanente de Aplicación;
Que ha tomado debida intervención la Comisión Permanente de Aplicación;
Que, por su parte, la Dirección General Empleo Público de este Órgano Asesor ha
emitido opinión a través de la PV-2019-17028753-GCABA-DGEMPP;
Que, como surge del precitado dictamen, a la presentación en estudio se le ha dado el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5746 - 21/11/2019

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