Resolución N° 413 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 28 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la Comunidad Regio-
nal San Alberto, la ejecución de los trabajos de la obra: “PAVIMENTACIÓN
DE RUTA PROVINCIAL Nº T-252-23 – TRAMO: RUTA PROVINCIAL Nº
14 HACIA BALNEARIO EN LA LOCALIDAD DE NONO”, por la suma de
Pesos Diecinueve Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos
Veinticuatro con Ochenta y Cinco Centavos ($ 19.983.624,85), conforme
lo establecido en el convenio celebrado con fecha 17 de agosto de 2021,
entre la Dirección de Vialidad, representada por su Director, Ingeniero Mar-
tín GUTIERREZ, por una parte, y la Comunidad Regional San Alberto, re-
presentada por su Presidente, señor Claudio Marcelo MANZANELLI, por la
otra, que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, se acompaña y forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Diecinueve Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veinticua-
tro con Ochenta y Cinco Centavos ($ 19.983.624,85) conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, en su
Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2021/000449, de acuerdo
al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50
Programa 504-002
Partida 12.06.00.00
Obras – Ejecución por Terceros P.V..………………$ 10.000.000,00
Ejercicio Futuro 2022 ………………..………..….….….$ 9.983.624,85
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tr ibunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 413
Córdoba, 01 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0045-022633/2020/A17.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la Cuarta Adecuación Provisoria de Pre-
cios por las variaciones de costos vericadas en el mes de septiembre del
2021, en la realización de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO DE LA
RED SECUNDARIA S-372 – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 36 – CORRA-
LITO – DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas, en adelante POP, de con-
formidad a lo prescripto por Ley N° 10.618, su Decreto Reglamentario N°
750/2019, Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Mo-
dernización, Resolución N° 20/2019 de la Dirección General de Compras
y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación comple-
mentaria de aplicación en la especie, entre otros extremos.
Que la Adecuación de Precios de que se trata encuadra en las previsio-
nes del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018, dispo-
siciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales y Punto V del Legajo Único de Contratación de
la obra de referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ad-
vierte la existencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su
contenido.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 050/2021 de fecha 10 de
marzo, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio Cami-
nero Único, suscribiéndose el pertinente contrato el día 22 de marzo y
el Acta de Replanteo confeccionada con fecha 26 de abr il, todos del co-
rriente año, con un plazo de ejecución de obra vigente hasta el día 20 de
febrero de 2022. Asimismo, por Resoluciones Ministeriales N° 378/2021
y Nº 338/2021 se aprobó la Segunda y Tercera Adecuación Provisoria de
Precios por variaciones de costos vericadas en los meses de mayo y julio
del 2021 y el Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión, respectivamente.
Que obran en autos Solicitud de Adecuación Provisoria realizada por
el Consorcio Caminero Único, suscripta digitalmente con fecha 10 de sep-
tiembre del 2021.
Que el Dirección General de Coordinación de Obras Públicas acompa-
ña informe técnico, junto a su similar titulado “Adecuación Provisoria – Obra
Faltante a Ejecutar - Septiembre/2021”, del cual surge que los cálculos
practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº
800/2016 y, que a la fecha del cuarto salto el porcentaje físico ejecutado
de la obra era del 16,18%, (conforme Medición Mensual N° 005 corres-
pondiente al período Ago-2021) y la variación al mes de septiembre/2021
alcanzó un 5,18%, lo que representa económicamente un incremento de $
8.658.456,28. En consecuencia, el nuevo costo del presupuesto total de la
obra asciende a la suma de $ 225.550.070,69.
Que, en el citado informe técnico se indica que “…En el mes de abril
2021 se presentó la medición mensual Nº 1 en Cero, al no tener grado de
avance, no es necesario realizar un certicado…”.
Que, asimismo, consta en autos Planilla de Índices, de Coecientes y
de Monto de Obra faltante de ejecutar.
Que se ha incorporado en autos Formulario de Aceptación de Adecua-
ción Provisoria de Precios, suscripto por el señor Presidente del Consorcio
Caminero Único con fecha 16 de noviembre de 2021, por la que acepta
la Cuarta Adecuación Provisoria de Precios por las variaciones de cos-
tos vericadas en el mes de septiembre del 2021, habiendo renunciado
la contratista a todo reclamo, conforme lo estipulado por el artículo 14 del
Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado el Documento Contable - Nota de Pedido N°
2021/000580 que certica la reserva presupuestaria para atender la ero-
gación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 492/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad
a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados
los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N° 800/2016, mo-

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