Resolución Nº 611

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Nº 611.

La Plata, 9 de octubre de 2012.

VISTO el Expediente Nº 2200-8235/12 en el cual se sanciona la Resolucion Nº 368/12 que regula respecto del otorgamiento de las licencias de conducir clase E.3, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE Nº 368 de fecha 2 de julio de 2012 encomendó a la DIRECCIÓN DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVIN- CIAL DE TRANSPORTE de esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE la determinación de “los requerimientos básicos exigibles para el dictado del curso formativo previo al otorgamiento de la Licencia de Conducir clase E.3, considerando la cantidad de transportistas domiciliados en cada Municipio, la cantidad de vehículos habilitados para el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con lo previsto en el Artículo 24 in fine del Decreto Nº 4.460/91, y demás circunstancias tendientes a facilitar la implementación célere y efectiva de los dispositivos educativos pertinentes” (Artículo 2º); Que la DIRECCIÓN DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE respondió a esa encomienda “efectuando un relevamiento pormenorizado de las circunstancias atenientes a la aplicación de la normativa de referencia en la totalidad de los municipios que componen la Provincia de Buenos Aires”, y de ese relevamiento “surgen determinados factores que dificultan la homogénea aplicación de lo normado” en la Resolución APT Nº 368/12, según da cuenta su nota de fecha 16 de agosto de 2012;

Que del relevamiento y análisis efectuado por dicha área se ha podido establecer que en determinados municipios la cantidad de transportistas de mercancías peligrosas por carretera es demasiado pequeña como para ameritar el montaje, con carácter permanente, de una oficina específica, con su personal docente y su equipamiento didáctico, destinada a la capacitación obligatoria de conductores de vehículos empleados en el transporte de este tipo de cargas;

Que dicho requerimiento surge a todas luces, en consecuencia, como antieconómico, y reñido con los elementales principios de simplicidad y racional aprovechamiento de los recursos sociales que presiden el accionar administrativo;

Que la DIRECCIÓN DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE ha efectuado también un relevamiento de las instituciones, organismos y prestadores que se dedican, en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la prestación de los servicios de formación y capacitación para conductores de vehículos destinados al transporte por automotor de cargas peligrosas, pudiendo establecerse un notable grado de cobertura y de calidad de servicios ya disponibles al transportista, y a los que de hecho éste recurre para cumplir con las exigencias paralelas devenidas de una...

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