RESOLUCIÓN Nº 4120

Fecha01 Noviembre 2021
Número de registro34784
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 OCT 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0140690-3 y sus agregados Nros. 15201-0144431-6 y 15201-0185821-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 74 - PJE. CALPINI 1553 - (2D) - Nº DE CUENTA 0064-0074-7 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX y LUNA, MARÍA ROSA, por Resolución Nº 3605/12 según Boleto de Compra-Venta de fs. 110;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107133 (fs. 117/119) manifiesta que por intermedio de la Nota Nº 0561/17 el señor TOLEDO, JORGE RICARDO solicita regularizar su situación por encontrarse habitando la unidad hace seis meses junto a sus hijos y su padre (fs. 103);

Que a fs. 104 se presenta la renuncia a la titularidad de la vivienda por parte del señor LÓPEZ con la firma debidamente certificada;

Que el Área Social concurre al domicilio pero no pudo encontrar a los ocupantes, según lo que manifiestan los vecinos, la casa fue vendida por el señor LÓPEZ a la familia de TOLEDO (fs. 116);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una oblgiación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX y LUNA, MARÍA ROSA por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que posteriormente, a fs. 120/121 se agrega estado de cuenta del que surge que actualmente la misma posee deuda;

Que por ello, vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 116533 (fs. 122/123) y, visto el estado de cuenta actualizado aconseja que la resolución a dictarse rescinda el boleto de compra-venta y desadjudique la unidad a los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX y LUNA, MARÍA ROSA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de...

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