Resolución Nº 412/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavell |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 1218, el Decreto N° 1510/97 (Texto Ordenado Ley N° 5666), las
Disposiciones N° 225-DGLIM/14 y N° Disposición N 246-DGLIM/15, el Expediente
Electrónico N° 17744177-MGEYA-DGLIM/14 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa "AESA, ASEO Y ECOLOGIA
S.A." contra los términos de la Disposición N° 225-DGLIM/2014;
Que por dicha Disposición se aplicó a la mencionada firma una multa por el
incumplimiento del Articulo 58 Faltas Leves Apartado 2 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, por un total
de Pesos Ciento Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiuno con 58/100 ($174.621.58)
aplicable al Servicio y Barrido de Calles y Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos
Setenta y Tres con 03/100 ($ 176.273,03) aplicable al Servicio de Recolección
Domiciliaria;
Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo, la interesada,
en legal tiempo y forma, en fecha 10 de diciembre de 2014, interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que posteriormente, mediante Disposición N° 246-DGLIM/15, de fecha 22 de Octubre
de 2015 se desestimó el mentado recurso de reconsideración, haciéndosele saber a la
interesada la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico
incoado en subsidio, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que la empresa de la referencia no amplió los fundamentos del Recurso Jerárquico
interpuesto en subsidio;
Que el acto administrativo atacado, ha sido producto de un exhaustivo análisis de los
elementos de convicción obrantes en autos, habiéndose consignado acabadamente
los motivos por los que se procedió a su dictado, configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la
recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo normado por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe N°
05518436-DGRECO/16.
Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley N° 5460...
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