RESOLUCIÓN Nº 4118

Fecha01 Noviembre 2021
Número de registro34783
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 OCT 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0049958-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 30 – (2D) – (Reconquista Nº 855) – Nº DE CUENTA 0114-0030-3 – PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GALVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuya titular es la señora CELIS, GRACIELA MARÍA, según Resolución Nº 1894/94 conforme Boleto de compra-venta de fs. 60, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98982 (fs. 94/95) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 13/08/2015 se constata que la unidad se encuentra totalmente abandonada, con malezas y la luz encendida. Habiéndose consultado con los vecinos, todos coinciden en informar la falta de ocupación por parte de la adjudicataria desde hace años. Asimismo aclaran que a veces concurre gente pero desconocen sus nombres. Se desconoce el paradero de la titular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 89/93 surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familiar de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Le Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR