Resolución Nº 1644/2012

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 616/623 y a fojas 624/637 de del Expediente Nº 1.084.952/04 obran dos Acuerdos con Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que, los mentados Acuerdos, han sido suscriptos en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 330 de fecha 12 de Septiembre de 2012.

Que por el primer Acuerdo, la partes convienen nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que, por el segundo Acuerdo, las partes establecen la modificación del artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en la forma y términos expuestos en el Anexo I.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 616/623 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 624/637 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 616/623 y a fojas 624/637, del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 616/623 y 624/637 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1349/12 y 1350/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de 2012, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera, Leonardo Escalante, y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Agosto 2012, una Asignación No Remunerativa durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 conforme los valores indicados en el Anexo I.

SEGUNDO

Las asignaciones no remunerativas establecidas en la cláusula precedente serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

TERCERO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Febrero del año 2013 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo II.

CUARTO

FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiembre a Noviembre de 2012, la suma de cuarenta y seis pesos ($ 46) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de...

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