Resolución N° 411/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 411/SSREGIC/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 27945574/DGROC/2017 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Quesada Nº 5785, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 112.46 m2, de los cuales
87.84 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: escalera; P. Alta:
proyección alero, dormitorios, baños, cocina, pasos y estar-comedor), en tanto que
24.62 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: sector galerías, escalera, sector cocina-
comedor diario-lavadero; P. Alta: escalera, lavadero y proyección alero), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-2017-27944772-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 64
(PLANO-2018-12985162-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/Nº de 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-27944763-DGROC) la Memoria e Informe
Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene
en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en el Nº de Orden 65 (RE-2018-12985160-
DGROC) y Nº 66 (RE-2018-12985159-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 “Iluminación y ventilación de locales
de primera clase", 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y
escaleras principales" y 4.6.3.4 "Escaleras principales - sus características" todos del
Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 67 Pág. 1/3 (IF-2018-13034988-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-
27944763-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR