Resolución Nº 258/2012

Fecha de disposición19 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/11/2012

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT.)

DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II

DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva del responsable CARTELLI FABIAN ANTONIO, con domicilio fiscal sito en la calle Lacarra Nº 3500, Piso 9°, Departamento “B”, S 51, T A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto bajo la C.U.I.T. Nº 20-23746238-7, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09, estableciendo el débito fiscal en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86), el crédito fiscal en PESOS CERO ($ 0,00), surgiendo un monto de impuesto devengado y a ingresar de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86).

ARTICULO 2°

— Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86), en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09 y la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 308.160,40), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 578/04 (M.E. y P.), 492/06 (M.E. y P.) y 841/2010 (M.E. y P.); los que han sido calculados hasta el día 19/11/12.

ARTICULO 3°

— Aplicar al contribuyente CARTELLI FABIAN ANTONIO una multa graduada en tres veces (3) veces el monto del gravamen evadido cuyo importe total asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 261.532,41), con relación a los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 12/08 (artículo 46 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en base a la presunción contenida en el artículo 47 —inciso d)— de la ley citada).

ARTICULO 4°

— Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los períodos fiscales 01/09 a 04/09, queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR