Resolución Nº 258/2012
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 19/11/2012
VISTO...
CONSIDERANDO:
LA JEFA (INT.)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
— Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva del responsable CARTELLI FABIAN ANTONIO, con domicilio fiscal sito en la calle Lacarra Nº 3500, Piso 9°, Departamento “B”, S 51, T A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto bajo la C.U.I.T. Nº 20-23746238-7, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09, estableciendo el débito fiscal en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86), el crédito fiscal en PESOS CERO ($ 0,00), surgiendo un monto de impuesto devengado y a ingresar de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86).
— Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86), en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09 y la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 308.160,40), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 578/04 (M.E. y P.), 492/06 (M.E. y P.) y 841/2010 (M.E. y P.); los que han sido calculados hasta el día 19/11/12.
— Aplicar al contribuyente CARTELLI FABIAN ANTONIO una multa graduada en tres veces (3) veces el monto del gravamen evadido cuyo importe total asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 261.532,41), con relación a los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 12/08 (artículo 46 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en base a la presunción contenida en el artículo 47 —inciso d)— de la ley citada).
— Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los períodos fiscales 01/09 a 04/09, queda...
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