Resolución Nº 1596/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.525.209/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.525.209/12 y ha sido debidamente ratificado por sus celebrantes y por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 42 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

Que también se pauta un pago por única vez, extraordinario y de carácter no remunerativo el que se hará efectivo conforme las pautas que surgen del mismo.

Que a través del acta complementaria de ratificación que consta a fojas 42 del sub examine, las partes fijan el monto correspondiente a la contribución empresaria del artículo 50 del cuerpo convencional aludido; correspondiendo en consecuencia su homologación conjunta con el acuerdo.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 201, de fecha 28 de julio de 2004.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que aclarada la cuestión precedente y con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio...

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