Resolución Nº 1586/2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 383.054/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26, 26 vuelta, 27 y 27 vuelta del Expediente Nº 383.054/12, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula una recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, en los términos y condiciones pactadas.

Que respecto a las sumas no remunerativas otorgadas debe señalarse que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello cabe indicar que, en futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, obrantes a fojas 26, 26 vuelta, 27 y 27 vuelta del Expediente Nº 383.054/12.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de...

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