Resolución N° 410/SECISYU/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 410/SECISYU/19
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.017), 5.460 (texto
consolidado por la Ley 6.017) y su modificatoria la Ley N° 5.960 y 6.129, Decreto Nro.
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, T.O:
según Decreto N°2135/1983 y modificatorios), el Código Electoral de la CABA (Ley
6031), y el Expediente Electrónico N° 17467043- MGEYA-SECISYU/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con el objetivo, entre otros, de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de las Villas 31 y 31 Bis;
Que mediante Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de
Integración Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio “Padre Carlos Mugica“, su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017);
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, por otra parte, cabe señalar que las entonces Villas 31 y 31 Bis cuentan, a la
fecha, con un sistema político regido por el "Estatuto del Barrio 31 Carlos Mugica" que
ha tenido como propósito, establecer un marco de participación respecto de las
decisiones relativas a los asuntos de orden público, en especial, a la participación
ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco
de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, en tal contexto, la Secretaría a mi cargo ha efectuado, oportunamente, las
presentaciones por intermedio de la Procuración General de la Ciudad, en relación al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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