Resolución Nº 41/GCABA/SSDEP/16

FirmantesLobo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2016

VISTO:

La Resolución N° 39-SSDEP/16, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 39-SSDEP/16 citada en el Visto, se aprobaron los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la

adquisición de "Insumos para la Siembra 2016 del Campo de Golf de la Ciudad de

Buenos Aires" con destino a la Dirección General Administración y Organización

Deportiva, de esta Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que asimismo, mediante el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor

N° 8106-0852-CME16, para el día 11 de mayo de 2016 a las 11:00 horas, al amparo

de lo establecido en Artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454)

y el Decreto N° 95/14 y su modificatorio, mediante el sistema de compras electrónicas

BAC, fijándose como presupuesto oficial la suma total de PESOS NOVECIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, ($ 943.850.-);

Que en el particular, dicha Resolución adolece de un error material involuntario en su

artículo 1°

al consignar el número del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que a mayor abundamiento en el artículo aludido se consignó "PLIEG-2016-

12275277-SSDEP", cuando debió consignarse como "PLIEG-2016-12275271-

SSDEP";

Que, al respecto, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán

rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre

que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, toda vez que "La

rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un

error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos

y se considera el ato corregido como si desde su nacimiento se hubiera emitido

correctamente" (HUTCHINSON, Tomás, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de

Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia

aplicable ED. Astrea Bs. As. 2003, pag 376);

Que, en...

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