Resolución Nº 41/GCABA/SSDEP/16
Firmantes | Lobo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2016 |
VISTO:
La Resolución N° 39-SSDEP/16, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 39-SSDEP/16 citada en el Visto, se aprobaron los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la
adquisición de "Insumos para la Siembra 2016 del Campo de Golf de la Ciudad de
Buenos Aires" con destino a la Dirección General Administración y Organización
Deportiva, de esta Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que asimismo, mediante el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor
N° 8106-0852-CME16, para el día 11 de mayo de 2016 a las 11:00 horas, al amparo
de lo establecido en Artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454)
y el Decreto N° 95/14 y su modificatorio, mediante el sistema de compras electrónicas
BAC, fijándose como presupuesto oficial la suma total de PESOS NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, ($ 943.850.-);
Que en el particular, dicha Resolución adolece de un error material involuntario en su
al consignar el número del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que a mayor abundamiento en el artículo aludido se consignó "PLIEG-2016-
12275277-SSDEP", cuando debió consignarse como "PLIEG-2016-12275271-
SSDEP";
Que, al respecto, el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, toda vez que "La
rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un
error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos
y se considera el ato corregido como si desde su nacimiento se hubiera emitido
correctamente" (HUTCHINSON, Tomás, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia
aplicable ED. Astrea Bs. As. 2003, pag 376);
Que, en...
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