RESOLUCIÓN Nº 41/2020

Fecha08 Abril 2020
Número de registro30718
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que por Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.

Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Que las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete N° 429/20, 450/20, 467/20 y 468/20, han ampliado el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio.

Que en ocasión entonces de considerar la obligación de desarrollar la actividad laboral propia de los sectores alcanzados por las normativas mencionada y de las que se dicten a futuro, deviene menester establecer normas de seguridad e higiene para los trabajadores y trabajadoras.

Que en igual sentido, el artículo 6 de la Resolución del MTEySS de la Nación Nº 202/2020 ya había establecido que: “El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus - COVID-19”.

Que la Resolución SRT 29/2020 ha establecido la obligación de los empleadores de exhibir como mínimo un afiche por establecimiento en lugar visible y accesible a los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, ha fijado recomendaciones a adoptar por los empleadores en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus COVID-19.

Asimismo, por Disposiciones SRT Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020 se han fijado recomendaciones a adoptar por los empleadores en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus COVID-19 de acuerdo a cada actividad.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.) prevé el deber de seguridad que pesa sobre el empleador estableciendo la obligación de observar el plexo normativo diseñado en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Por lo expuesto, en el marco normativo referenciado, y legislación vigente en materia de...

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