Resolución N° 41 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expro-
piación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/14 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y pla-
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y Recursos Hídricos y por la
División Tierras.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la misma
se expone que: “En virtud de los eventos meteorológicos que tuvieron lugar
en el último tiempo, caracterizados por precipitaciones extraordinarias, las
cuales afectaron seriamente a zonas urbanas, viviendas e infraestructura
vial, caminos y zonas rurales agroproductivas, se decretó la situación de
emergencia hídrica para la zona de la localidad de Obispo Trejo”.
Que a fojas 62/65 luce copia certicada de la Resolución N° 326/17 expe-
dida por esta Secretaria de Recursos Hídricos y por medio de la cual se
dispuso aprobar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 67/68, la Unidad de Expropia-
ciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs. 11/14,
y la documentación acompañada a fs. 15/59, de donde surgen todos los
datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 87/88,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394, Ley de Expropiaciones, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta por ciento
(30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%),
surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total
por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2);
luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así
la valuación scal proporcional…”, y continúa exponiendo que “…conforme
los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos UN MI-
LLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO
CON 61/100 ($ 1.3339.124,61)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº 36/2018 obran-
te a fojas 70/71 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRI-
COS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “OBRA DE
PROTECCION URBANA CONTRA INUNDACIONES OBISPO TREJO –
SISTEMATIZACION CUENCA NORTE DE OBISPO TREJO”, según Planos
de Afectación Parcelaria y Planilla de Individualización de Terrenos que
como ANEXO I, compuesto de siete (7) fojas útiles, integra el presente
instrumento legal. Estableciéndose que la identicación de los inmuebles
y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos
resulte de los planos de mensura denitiva que se realicen para la ejecu-
ción de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo
que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmue-
bles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese in-
tervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: JUAN PABLO BRARDA, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - CE-
SAR DARIO SUAYA, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - HORACIO SEBAS-
TIAN JULIAN HERRERO, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - GONZALO
EDUARDO PLENCOVICH, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI - PABLO JA-
VIER WIERZBICKI PEDROTTI, VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
Anexo: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29756.pdf
Resolución N° 41
Córdoba, 23 de marzo de 2018 .-
VISTO el Expediente Nº 0416-010793/2017/A8 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “OBRA DE EMERGENCIA: SISTEMA-
TIZACION CUENCA LAGUNA DEL SIETE AL SUR – SISTEMA HIDRICO
GENERAL ROCA.
Y CONSIDERANDO:Que a fojas 96/97 luce Informe Técnico de fecha 08
de Marzo del 2018 expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio
del cual considera pertinente emitir resolución de individualización de los

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