Resolución Nº 1906/2012

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.488.503/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que durante el año en curso se han desarrollado las negociaciones correspondientes para arribar a un acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL con las empresas ENDESA COSTANERA S.A., CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., EDESUR S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., EDENOR S.A. y TRANSBA S.A.

Que sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes han arribado privadamente, restan resolver algunas cuestiones puntuales para cerrar la totalidad de los puntos objeto de negociación entre las partes en conflicto.

Que la producción y distribución de energía eléctrica es de vital importancia para toda la población ya que su afectación puede poner en peligro la vida, la salud y la seguridad de la población.

Que en virtud de ello, el artículo 24 de la Ley N° 25.877, receptando los criterios rectores emanados de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, considera a la producción y distribución de energía eléctrica como un servicio esencial en sentido estricto.

Que por lo expuesto corresponde a esta Cartera de Estado, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de negociación y conflictos colectivos del trabajo, dictar las medidas conducentes para encauzar el conflicto y remover los obstáculos que impiden la negociación colectiva.

Que en ese sentido, la jurisprudencia ha sostenido que “En la consideración de toda esta materia resulta igualmente claro que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene las facultades de policía que la ley le acuerda y que en caso se concreta en el ordenamiento del proceso de negociación para permitir que la misma sea posible” (CNAT, Sala VI, 31/6/2006 “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo”).

Que en el estado actual de las negociaciones y con el objeto de mantener la paz social y garantizar los derechos que podrían verse afectados en caso de que el conflicto se prolongue o profundice, corresponde a esta...

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