Resolución Nº 1639/2012

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.774/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12 obran dos Acuerdos Colectivos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos entre otras cuestiones, pactan incorporar a la Rama Soda del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, el sub-sector Soda Mixto con sus respectivas condiciones laborales y salariales, conforme a los términos plasmados en el mismo.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que es dable indicar en relación a todo lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos, solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de las reformas efectuadas al Convenio Colectivo de Trabajo de 152/91, a través del presente Acuerdo y sus Anexos, corresponde que las partes signatarias del mismo acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.515.774/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), obrante a fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 4/7 y fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias, haciéndole saber a las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/90, que en el plazo de 30 días deberán presentar para su aprobación por parte de esta Autoridad, texto ordenado del mismo con las modificaciones dispuestas en los Acuerdos que se homologan por los artículos 1° y 2° de la presente. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.774/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/7 y 8/63 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1306/12 y 1307/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, y 7° DE LA CONVENCION COLECTIVA

DE TRABAJO Nº 152/91

ACTA DE ACUERDO DE REFORMA PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

152/91 - DICIEMBRE 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, calle Piedras 77, 3er piso de la CABA previamente convocados, los miembros integrantes de la Unidad Negociadora del Convenio Colectivo 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.), acompañada del SUTIAGA Santa Fe, por la parte sindical y de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol (Soda), la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA) (Bebida) y Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines (CINEX) (Jugos), por la parte empresaria, todas partes signatarias del CCT 152/91.

Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco del CC aludido y establecen:

Primero: De común acuerdo, las partes en pleno ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes, han establecido reformas en el articulado del citado convenio tendientes a actualizarlo conforme a la incorporación de la modalidad productiva convencional que permite el encuadramiento de la elaboración, distribución y reparto del agua en botellones y bidones de volúmenes superiores a los cinco litros en los establecimientos mixtos.

Por ello se conviene la incorporación del agua en botellones y bidones en los artículos 3° y 4° e instaurar, en el artículo 7° - Rama Soda, dos Sub-sectores: Soda en Sifones y de Soda Mixto. Corresponde, en consecuencia, modificar y adecuar de conformidad, el texto de los artículos 3°, 4° y 7°.

Segundo: Se han acordado e incorporado las modificaciones aludidas en los artículos citados precedentemente, quedando su redacción de la siguiente forma:

Nuevos Textos acordados para Artículos 3º, 4° y 7º

Artículo 3º

Las disposiciones de esta Convención Colectiva serán aplicables al siguiente personal: obreros, empleados administrativos, repartidores, choferes repartidores, ayudantes de repartidores, ayudantes de choferes repartidores, suplentes de choferes repartidores y/o listeros de la Rama Soda, personal de promoción, personal de máquinas expendedoras, en tanto los mencionados presten servicios bajo relación de dependencia en los establecimientos o administraciones de las empresas que tengan como actividad principal la elaboración, comercialización y/o distribución (llámense depósitos o concesionarios) de aguas gaseosas y/o minerales, soda en botellas, soda en sifones, agua en botellones y bidones, bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de soja, cremogenados, sus concentrados y/o aceites esenciales. De la enumeración precedente se encuentran expresamente excluidos los gerentes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, supervisores de venta en la Rama Soda, capataces y sub-capataces generales en todas las ramas, capataces y sub-capataces en las Ramas Bebida y Soda, técnicos y profesionales...

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