Resolución Nº 1609/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.443.535/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y 13/14 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11 y han sido debidamente ratificados a fojas 18 y 21 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de la documental obrante en el Expediente citado en el Visto, la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA ha sido seleccionada por parte de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) para la provisión de Servicio y/o Equipamiento de Generación de Energía Eléctrica Distribuida II para el nodo Las Palmas - Provincia de Chaco; como así también Contrato de Provisión respecto de CT Santa Rosa - Provincia de Corrientes.

Que cabe hacer notar que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo en dos puntos importantes; su aplicación resulta para los trabajadores de la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA que se encuentren en la dotación que llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).

Que teniéndose en consideración que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado, la legitimidad conjunta de las partes en ese ámbito ha quedado acreditada y la homologación solicitada resulta viable en los términos expuestos.

Que debe dejarse constancia que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORRIENTES - Personería Gremial Nº 660 y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DEL CHACO - Personería Gremial Nº 1271 se encuentran adheridos a la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.).

Que en consecuencia respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y de los acuerdos se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia en la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren en la dotación que llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).

Que con relación al ámbito temporal del CCT se fija su vigencia por el término de tres (3) años a partir del día 01 de octubre de 2010 y hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Que en definitiva el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se corresponden con el alcance de la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 11 y 13/14 del Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FA.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los acuerdos que lucen, respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y 13/14 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR