Resolución Nº 1559/2012

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.458/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha requerido homologación del acuerdo suscripto a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, con la modalidad y los alcances que surgen del instrumento en análisis.

Que a fojas 5/7 del expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23, al Expediente Nº 1.510.458/12, se encuentra agregado acuerdo colectivo, en este caso suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con la Empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 27, 30 y 32 del principal.

Que los agentes negociales pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con la modalidad y con los alcances allí establecidos.

Que con respecto a la adjunción de planillas complementarias que se acompañan como Anexo I —ver fs. 19/22—, se hace saber a las partes que los formularios acompañados no resultan materia de homologación.

Que con relación al alcance no remunerativo que se establece al incremento pactado en ambos acuerdos, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento acompañado se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas, y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, obrante a fojas 15/18 del...

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