Resolución Nº 1517/2012

Fecha de disposición09 Octubre 2012
Fecha de publicación20 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), obrantes respectivamente a fojas 640/658, y 659, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes proceden a la reforma del nomenclador de las categorías, comprendido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, con vigencia a partir del 3 de julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.G.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), obrantes respectivamente a fojas 640/658, y 659 del Expediente Nº 1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrarte a fojas 640/658, y 659 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo correspondiente.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1517/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 640/658 y 659 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1199/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS DEL CCT Nº 409/05.

RAMAS ACORDADAS AL 3/7/2012

Se entiende comprendida en el presente Nomenclador a la totalidad de los/as trabajadores/as que en forma directa o indirecta presten servicios en las empresas gráficas, y/o colaboren con la realización de productos utilizando máquinas gráficas en uso, o de aparición posterior, sobre todo tipo de sustratos o soportes y todo tipo de materiales.

Acerca del personal comprendido en el presente Nomenclador:

Se deja establecido que los trabajadores gráficos pondrán sus mejores esfuerzos, dentro de su grado de capacitación, dirigidos a:

  1. El cumplimiento del mantenimiento preventivo periódico, previamente establecido por la empresa, o por los manuales del fabricante y comunicado fehacientemente al maquinista. El maquinista quedará obligado a comunicar fehacientemente al personal superior de la empresa las observaciones que resultaren pertinentes de las inspecciones realizadas durante las mismas, así como las tareas que se realizaron o no durante la jornada por toda la dotación.

  2. El mantenimiento de la calidad del producto aprobada por la empresa y/o el cliente para cada trabajo, siguiendo las instrucciones de las órdenes de trabajo y confeccionando la documentación correspondiente.

  3. El maquinista quedará obligado a comunicar al personal superior de la empresa, las observaciones que resultaren pertinentes cuando no pudieran ser cumplimentadas, total o parcialmente las instrucciones de las órdenes de trabajo. Cuando se le ordene continuar o realizar un trabajo observado técnicamente por el maquinista, la empresa deberá entregarle constancia escrita al mismo de esta orden.

  4. Queda establecido que la aprobación de la calidad del producto final estará siempre a cargo del personal superior de la empresa en conjunto con el maquinista, sin perjuicio de la responsabilidad del maquinista respecto de la calidad y el seguimiento de las instrucciones de la orden de trabajo, prueba color o elementos de comparación o medición proporcionados a través del trabajo preparado.

  5. En caso que la empresa no dispusiera de mecanismos internos de control de calidad o personal superior destinado a ello, la responsabilidad del producto elaborado estará a cargo de la misma.

  6. Todo el Personal, deberá además cumplimentar a la empresa la información de su respectiva competencia mediante el tipo de soporte existente en cada empresa: papel, magnético, digital, etc.

  7. Ante las divergencias que pudieren presentarse, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 16 y 24 del CCT 409/05.

Descripción de puestos de trabajo: La descripción que se enuncia seguidamente, no implica referencia alguna a las dotaciones que las empresas dispondrán para la realización y organización de sus tareas. La misma tiene un carácter enunciativo y de orientación.

0100 - RAMA ENVASES FLEXIBLES.

• Impresión 6 o más colores con laminado.

0101 Maquinista. De rotativa impresora flexográfica o de hueco de seis o más colores, con laminación en línea, corte transversal y/o longitudinal sobre películas plásticas flexibles, y todo tipo de sustrato o materiales enunciados en la página 1 del presente, dándose por reproducido en todos los puestos de trabajo que resulten pertinentes y señalizados con asterisco. CAT. 10

0102 Ayudante calificado. De rotativa impresora flexográfica o de hueco de seis o más colores, con corte transversal y/o longitudinal. CAT. 8

0103 Ayudante general. De rotativa impresora flexográfica o de hueco seis o más colores, con corte transversal y/o longitudinal. CAT 5

• Impresión: 6 o más colores sin laminado.

0104 Maquinista. De rotativa impresora flexográfica o de hueco de seis o más colores, sin corte transversal y/o longitudinal. CAT 9

0105 Ayudante calificado. De rotativa impresora flexográfica o de hueco de seis o más colores, sin corte transversal y/o longitudinal. CAT 7

0106 Ayudante general. De rotativa impresora flexográfica o de hueco seis o más colores, sin corte transversal y/o...

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