Resolución N° 407/SSPLINED/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 407/SSPLINED/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09,
las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su
modificatoria Ley N° 5.960, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 2427-MEGC/15 y 541-MEGC/18, el Expediente
Electrónico Nº 26.911.337/MGEYA-DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular
Institucional de la Nueva Escuela Secundaria “Bachillerato en Matemática y Física“,
Alternativa A, con certificación jurisdiccional “Educación Bilingüe en Inglés“, a
implementarse en el Instituto Belgrano Day School (A-38);
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que “el Ministerio
de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales
comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales“;
Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan
Nacional de Educación Obligatoria;
Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento
“Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria“, que
prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de
nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las
propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la
escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación e Innovación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso
concreto;
Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los
servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en
cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente
impuesta;
Que la Ley de Ministerios Nº 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su
modificatoria Ley N° 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con
las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5452 - 07/09/2018

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