Resolución N° 407 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 57 CÓRDOBA, 27 de marzo de 201510
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 403 - Letra:A Córdoba, 13 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114954/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION CIVIL GRUPO DE MADRES DE B° ITUZAINGO ANEXO”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada, “ASOCIACION
CIVIL GRUPO DE MADRES DE B° ITUZAINGO ANEXO”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 404 - Letra:A Córdoba, 13 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-108635/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FEDERACION ATLETICA CORDOBESA”, con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de
Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria con fecha 30 de Octubre de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 30 de
Octubre de 2013 por la Entidad Civil denominada “FEDERACION ATLETICA CORDOBESA”, con
asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, CUIT N° 30-68224831-5 en la cual se
resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los artículos N° 4° , 22 y 62, en procura de mejorar
el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General
Ordinaria, celebrada con fecha 30 de Octubre de 2013, modificando los artículos N° 4° , 22 y 62. de
la Entidad Civil denominada “FEDERACION ATLETICA CORDOBESA”, CUIT N° 30-68224831-
5 con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, , Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 14397
“A” del 10 de Abril de 1945.-..-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 405 - Letra:A Córdoba, 13 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114423/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Asociación Civil de Cardioangiólogos Intervencionistas de Córdoba”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Asociación Civil de
Cardioangiólogos Intervencionistas de Córdoba”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 406 - Letra:A Córdoba, 13 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114066/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada “PANINO
SOLIDARIO ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Localidad de Cordoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “PANINO SOLIDARIO
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Localidad de Cordoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 407 - Letra:A Córdoba, 13 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114635/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACIÓN JUNTOS DAN”, con asiento en la Ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,

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