Resolución Nº 1510/2012

Fecha de disposición09 Octubre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 266.151/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 266.151/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que conforme lo pactado por las partes, y en atención a que ha finalizado la medida de fuerza que diera motivo a las condiciones especiales previstas en el presente, la vigencia culminará el 30 de septiembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta a fojas 2 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

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