Resolución Nº 1508/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.931/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.521.931/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen incrementos salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, en los conceptos y condiciones estipulados en el mismo.

Que la vigencia de lo concertado se establece a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012.

Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que, a su vez, es dable señalar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes han ratificado a fs. 25 en todos sus términos el acuerdo acompañado y han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas...

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