Resolución N° 4059/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 4059/MCGC/21
Buenos Aires, 15 de octubre de 2021
VISTO: Las leyes Nro.471, 1225 y N° 6292 (textos consolidados Ley 6347), los
Decretos Nros. 3360/68 y 184/10 y el E.E. 30775115-MGEYA-DGEART/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 7019-MCGC/18, se dispuso la instrucción de sumario
administrativo a efectos de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
sobre las presuntas irregularidades acaecidas en la Dirección General de Enseñanza
Artística, sede Suipacha, desde el año 2016 hasta la fecha de la mentada resolución
(20-11-2018), las cuales prima facie constituirían supuestos de violencia laboral
recaídas sobre profesores y alumnos denunciados por la Profesora S.D., que habrían
sido perpetradas por las Profesoras L.R. y L.M. (orden 8);
Que las iniciales completas de los nombres y apellidos de la denunciante y
denunciadas son S.M.D.O, L.E.R. y A.L.M., respectivamente, y así se consignará en
adelante;
Que en el orden 7, el entonces Director General de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, tomó intervención en las presentes
actuaciones y elaboró el Informe identificado con el Nº 31.826.776-DGTALMC-2018.
Allí, destacó que en el orden 2 (IF-2018-30776422-DGEART) se agregaron dos notas
(en los términos de la Ley N° 1225 (t.c. por Ley N° 6017) dirigidas a la Dirección
General de Enseñanza Artística (en adelante DGEART) y elevadas mediante Giro
Documental N° 31173682-DGART-2018;
Que la primera de las aludidas notas fue dirigida por la Profesora S.M.D.O. solicitando
ayuda a la superioridad, denunciando situaciones de suma violencia (amenazas)
padecidas por profesores y alumnos en la Sede Suipacha desde el año 2016 hasta
aquella fecha; cuyas agresoras serían las Profesoras L.E.R. y A.L.M. Asimismo, relató
intimidaciones por medio del labrado de actas y negativas infundadas a inscripciones
por exámenes;
Que en la segunda de ellas cursó un pedido a la Dirección General de Enseñanza
Artística, solicitando el cese de hostigamientos y persecuciones, individualizando a
L.E.R. como causante, siendo concordante con la nota mencionada en el apartado
precedente, en la que reseñó la negativa a inscripción para examen y posterior labrado
del acta de una alumna. Allí también se señaló que los firmantes de este último
documento eran C.F., C.M., E.S, G.I, L.S y M.A.O. (ver página 2 del orden 2), donde
figuraban no sólo alumnos/as sino también algunos docentes;
Que el entonces Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Cultura aconsejó la iniciación del pertinente sumario
administrativo a efectos de investigar los extremos acaecidos y deslindar las
responsabilidades del caso (orden 7);
Que abierta que fuese la etapa instructoria, declaró la docente S.M.D.O. (orden 33)
quien se desempeñara como auxiliar pianista acompañante en el Conservatorio
Superior de Música “Manuel de Falla”;
Que mediante IF-2018-08625447-GCABA-DGSUM se agregó la presentación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6240 - 21/10/2021

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