RESOLUCIÓN Nº 4057

Fecha04 Diciembre 2023
Número de registro41368
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Nov. 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190182-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447-N – LOTE 9 – (AZOPARDO Nº 10489) – (2D) – Nº DE CUENTA 5105-0019-9 – PLAN Nº 5105 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores DEMONTE, JESIKA NERINA y FERNANDEZ, MIGUEL ORLANDO conforme Resolución Nº 1430/06, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106428 (fs. 18/20) manifiesta que por Nota Nº 3128/17 se presenta la señora Pasculli, Silvia Viviana y solicita la adjudicación de la vivienda descripta por estar habitando en la misma desde hace varios años (fs. 01);

Que en visita domiciliaria realiza por el Área Social, se entrevistó a la ocupante de la unidad, la señora Pasculli quien reiteró lo informado en la Nota Nro. 3128/17, fs. 15/16;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/09 se desprende una abultada deuda

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores DEMONTE, JESIKA NERINA y FERNÁNDEZ, MIGUEL ORLANDO, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que posteriormente se agrega Nota Nº 1519/18 del señor Demonte, José Nicolás comunicando que le usurparon la unidad. A fs. 25 se agrega denuncia por usurpación realizada por el cotitular de la unidad en el Centro Territorial de Denuncias;

Que, en virtud de ello vuelve a intervenir el Área Social. A fs. 42/43 informa que, habiéndose realiza visita a la unidad se entrevistó a la señora Pasculli, quien declara que reside en la vivienda junto a dos hijos. Menciona que el hijo de la titular,...

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