RESOLUCIÓN N.º 4056

Fecha04 Diciembre 2023
Número de registro41367
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Nov. 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190807-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 – 2DO. PISO – DEPARTAMENTO 120 – (2D) – Nº DE CUENTA 0055-0636-7 – PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores FAMULAR, ANDRES ROBERTO y CIORCERI, BLANCA RAMONA conforme Resolución Nº 2393/96, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107253 (fs. 23/24) manifiesta que comienzan los actuados por la deuda que presentaba la cuenta, procediéndose a citar a los titulares para efectivizar el pago de lo adeudado (fs. 07). A la citación se presentaron los ocupantes de la misma, señores Sosa Milton y Bravo Ivana, quienes manifiestaron que hace 6 años la han comprado. Habitan junto a sus tres hijos. Tienen ingresos demostrables, el señor Sosa es empleado policial. El departamento se mantiene en buenas condiciones;

Que la cuenta posee emisión concluida, pero presenta una abultada deuda, según surge del estado de cuenta actualizado a fs. 25/29;

Que dadas la constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados, y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del art. 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar...

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