Resolución Nº 1265/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 23.849, establece en su artículo 7° “que el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres (...)”.

Que, por su parte, en su artículo 8°, establece que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (...)”.

Que la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, prevé el Derecho a la Identidad en su artículo 11 y sostiene y que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quienes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley (...).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha establecido que el deber de respeto de los Derechos Humanos implica, asimismo, la obligación de garantizarlos. En este sentido, el Estado tiene el deber “(...) de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce”.

Que es deber del Estado arbitrar los medios necesarios para garantizar a la infancia el pleno acceso y goce de sus derechos.

Que, visto el Artículo Nº 243 DEL CODIGO CIVIL DE LA NACION sostiene que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario”.

Que la conformación de familias no supone siempre la existencia de unión matrimonial.

Que, existen casos en los que miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad fallecen previo a poder reconocer y acreditar su paternidad, lo que constituye un perjuicio en el reconocimiento de derechos del/de la niño/a.

Que, por las características intrínsecas de la profesión policial, resulta necesario tener previsiones frente al fallecimiento de un integrante de las Fuerzas Policiales y de...

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