Resolución Nº 1285/2012

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación29 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente N° 1.463.807/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 717 del 22 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.484.817/11, agregado como fojas 41 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS, Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 717/12 y registrado bajo el N° 543/12, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.463.807/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS, Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 717/12 y registrado bajo el N° 542/12, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección...

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