Resolución Nº 1359/2012
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.526.035/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de la representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia del Acuerdo traído a estudio operará a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos, en caso de renovar su pago, deberán disponer fecha y plazo en que dicha sumas adquirirán carácter remunerativo.
Que en relación a los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e investigaciones Privadas (OSPSIP) prevista en la cláusula cuarta del Acuerdo de marras, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, con carácter previo a su retención.
Que en atención a lo previsto en la cláusula novena del presente Acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad solidaria.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo...
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