Resolución Nº 1274/2012

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.822/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/72 y 82 del Expediente Nº 1.509.822/12 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el Anexo, suscriptos entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mismo se corresponde con el alcance de representación de la Cámara empresaria signataria, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito personal, el precitado convenio resultará aplicable conforme las consideraciones que surgen del artículo 2º de dicho texto convencional.

Que, por otro lado, respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 34 párrafo primero del convenio de marras, corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el instrumento traído a estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA) obrante 59/72 conjuntamente con el Anexo obrante a foja 82, todas del Expediente Nº 1.509.822/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 59/72 conjuntamente con el Anexo obrante a foja 82, todas del Expediente Nº 1.509.822/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.822/12

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1274/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 59/72 conjuntamente con el anexo obrante a foja 82 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 653/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE EMPRESAS DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE GRANDES SUPERFICIES DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS, CIRCUNDANTES Y ESPECIES ARBOREAS EN LA VIA PUBLICA EN GRANDES CONGLOMERADOS URBANOS

CAPITULO I: DE LAS PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1º

Son partes intervinientes de la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina en representación del personal dedicado a la actividad del sector SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO EN LA VIA PUBLICA contratados por el Estado Nacional y/o Estados Provinciales y/o Gobiernos Municipales y la Cámara de Empresas de Espacios Verdes de la República Argentina (CEEVRA) en representación del sector empresario de la misma actividad, que se comprometen a respetar y hacer respetar sus disposiciones, convenidas de común acuerdo y por unanimidad en la sede del mencionado Sindicato, Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 29 de mayo de 2012.

CAPITULO II: DEL AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2º

Se encuentran comprendidos en el presente convenio todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos que se desempeñen dentro del ámbito de la República Argentina en empresas privadas que prestan SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO EN LA VIA PUBLICA contratados por el Estado Nacional y/o Estados Provinciales y/o Gobiernos Municipales realizando tareas de mantenimiento integral, sus tareas complementarias y obras de puesta en valor en parques, plazas, espacios verdes o secos y áreas circundantes del espacio público en la vía pública. Se consideran que se encuentran dentro de esta definición todos los espacios públicos considerados por la administración pública como tales, incluyendo sectores verdes, veredas contenidas o que los circundan, plazas secas o especies arbóreas implantadas en la vía pública.

ARTICULO 3º

La vigencia del presente convenio será de dos años a partir de la fecha, renovándose por igual período las cláusulas que no se denuncien con una anticipación de 30 días a la fecha de finalización de su vigencia.

CAPITULO III: DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 4º

El presente convenio será de aplicación tanto al personal que presta servicios en las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio en forma previa a la vigencia del mismo, como así también al personal nuevo que ingrese a partir de su vigencia.

ARTICULO 5º

Cualquiera sea la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que suscriba el empleador, el mismo será complementado por el presente convenio en todo lo que beneficie al trabajador.

ARTICULO 6º

Toda persona que ingrese al servicio de un empleador lo hará en la categoría más baja para la que sea requerido, teniendo en cuenta las características de conocimientos técnicos y/o prácticos que requiera la posición a cubrir.

ARTICULO 7º

El personal que se desempeñe transitoriamente en una función mejor remunerada que la de su ocupación habitual, gozará del pago de la diferencia por esa función, durante el tiempo que la realice, la que será liquidada por separado de su retribución habitual. Si esa función, correspondiente a una categoría profesional superior mejor remunerada fuese realizada por 120 jornadas consecutivas o 180 jornadas alternadas en el año, el trabajador deberá ser automáticamente confirmado en ella, gozando de los beneficios que le correspondan.

ARTICULO 8º

Por ser los trabajos comprendidos en el presente convenio de características variables tanto estacional como operativamente, se entiende que es de aplicación el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de cada empresa y respetándose la categoría profesional del personal aún en el caso de ejecutar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la que revista en ese caso.

CAPITULO IV: DE LA ROPA Y UTILES DE TRABAJO

ARTICULO 9º

Los empleadores deberán entregar de dos (2) mudas de ropa y una de calzado cada 6 meses en coincidencia con los cambios estacionales (Invierno: gorra, camisa, pantalón, buzo, campera, botines. Verano: gorra, chomba, pantalón, botines) contra devolución del equipo anterior. El personal tendrá la obligación de mantener la vestimenta entregada aseada y en buen estado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR