RESOLUCION Nº 4031

Fecha26 Octubre 2018
Número de registro26823
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional18 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0180573-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. A - LOTE 6 - (Ricardo Molina N° 1428) - (2D) - Nº DE CUENTA 6009-0006-9 - PLAN Nº 6009 - 57 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuya titular es la señora RAIMONDI, ANABELA MARÍA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102165 (fs. 19/20) manifiesta que a fs. 15 con fecha 26/08/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 14-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora ARANDA, MARIELA ARACELI junto a su concubino TORRE, MARCELINO ANTONIO y dos hijos. Los ocupantes mencionaron ingresar en la vivienda en virtud de haber celebrado un contrato de locación con los adjudicatarios. Asimismo manifiestan que los titulares actualmente residen en la localidad de San Carlos. En cuanto a sus ingresos económicos, el señor TORRE es empleado permanente de una fábrica de dulces, sumado a una pensión de la Ley N° 5110 que perciben por la discapacidad de uno de sus hijos;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 17/18 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que asimismo se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora RAIMONDI, ANABELA MARÍA GUADALUPE, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección de...

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