Resolución N° 403/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 403/SSMEP/19
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, Resolución 2019-182-
GCABA--SSMEP, E.E. 33.393.368-MGEYA-EMUI/19, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por el Sr. Arturo
Furfaro en el orden 43 con motivo del dictado de la Resolución 2019-182-GCABA-
SSMEP, que luce en el orden 34;
Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;
Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, se trata de un recurso
de reconsideración interpuesto contra la 2019-182-GCABA-SSMEP contemplado en el
art. 107 de Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997 ratificado por
Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 6017, BOCBA N°
5485), habiendo sido el mismo interpuesto en tiempo y forma;
Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 111 de la citada
ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición
del recurso jerárquico en subsidio;
Que, en su oportunidad, La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se
expidió a través del Dictamen IF-2019-09849208-GCABA-DGACEP (orden 27),
emitido el 28/03/19, al que en mérito a la brevedad se remitió;
Que, con posterioridad, se dictó la Resolución 2019-182-GCABA-SSMEP en virtud de
la cual se rechazó la petición efectuada por el Sr. Arturo Furfaro;
Que, habiendo sido notificado de sus términos (v. orden 36), el Sr. Furfaro interpone
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; acompaña título del automotor,
acreditando su legitimación (cfr. art. 24 de Ley de Procedimientos Administrativos
antes citada) (orden 43) y fotografías (orden 44);
Que, el Sr. Furfaro solicita un resarcimiento por los supuestos daños presuntamente
ocasionados al vehículo marca Nissan, modelo Versa, dominio AB 908 IV, en la calle
Venezuela a la altura del 3900, de esta Ciudad, el 1/11/2018;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la ubicación en que habría ocurrido el hecho denunciado por el Sr.
Furfaro, se detectó una apertura sin cierre de la empresa “AYSA S.A.“, razón por la
cual ésta sería responsable;
Que, la mencionada circunstancia se desprende claramente del informe practicado por
el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 14 y sus respectivos archivos de
trabajo);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios presuntamente ocasionados
al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo
ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la
responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A.;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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