Resolucion Nº 4029
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Dirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2018 |
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 4029
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”18 OCT 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0186382-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8415 O - LOTE 10 - (2D) - (Gorriti 1584) - Nº DE CUENTA 6042-0218-3 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS- SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LEGUIZAMON, MARIA ZENOBIA y VELAZQUEZ, FERNANDO ARIEL según boleto de compra-venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107847 (fs. 29-31) manifiesta que a fs. 11 el señor Dalla Croce, Joel Elías presenta nota donde solicita que se le adjudique la vivienda que se encuentra alquilando. La Dirección General de Servicio Social a fs 15 realiza un relevamiento ocupacional, donde corroboran que en la unidad habitan el señor Dalla Croce con su pareja, la señora Zapata, Nadia Soledad, y sus dos hijos. Adjuntan al expediente el contrato de alquiler que poseen con el adjudicatario (fs. 21);
Que a fs. 24/28 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;
Que es dable de mencionar que desde el año 2009 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma. Asimismo debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la
transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá...
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