Resolucion Nº 4029

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 4029

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”18 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0186382-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8415 O - LOTE 10 - (2D) - (Gorriti 1584) - Nº DE CUENTA 6042-0218-3 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS- SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LEGUIZAMON, MARIA ZENOBIA y VELAZQUEZ, FERNANDO ARIEL según boleto de compra-venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107847 (fs. 29-31) manifiesta que a fs. 11 el señor Dalla Croce, Joel Elías presenta nota donde solicita que se le adjudique la vivienda que se encuentra alquilando. La Dirección General de Servicio Social a fs 15 realiza un relevamiento ocupacional, donde corroboran que en la unidad habitan el señor Dalla Croce con su pareja, la señora Zapata, Nadia Soledad, y sus dos hijos. Adjuntan al expediente el contrato de alquiler que poseen con el adjudicatario (fs. 21);

Que a fs. 24/28 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que es dable de mencionar que desde el año 2009 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma. Asimismo debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la

transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá...

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