RESOLUCIÓN Nº 4024

Fecha28 Noviembre 2022
Número de registro38127
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

18 NOV 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189883-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 10 – LOTE 20 – PLANO 125.856/96 – (Frondizi Nº 861) - (2D) – Nº DE CUENTA 3093-0068-3 – PLAN Nº 3093 - “87 VIVIENDAS” – SUNCHALES – (DPTO. CASTELLANOS), que fuera adjudicada a los señores Vivas, Gregorio Narciso y Cardozo, Silvia Gladis, según Boleto de Compraventa de fs. 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106995 (fs. 30/32) manifiesta que el expediente se inicia por la abultada deuda que se generó por la falta de pago de las cuotas; esto fue notificado a los adjudicatarios en reiteradas ocasiones (fs. 03/16);

Que el Área Social realizó visitas domiciliarias pero en ninguna de ellas pudo dar con los ocupantes; según manifestaron los vecinos, el señor Vivas se encontraba internado en un geriátrico y a menudo se presenta en la casa la hija de los adjudicatarios, fs. 29;

Que del estado de cuenta glosado se desprende la existencia de una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” consituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores VIVAS, GREGORIO NARCISO y CARDOZO, SILVIA GLADIS, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde...

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