Resolución N° 479/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesDevoto-Daniele
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición26 de Junio de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 479/ PJCABA/ CMCABA/ 08

APRUEBA LO ACTUADO Y EL ORDEN DE MÉRITO EN EL CONCURSO 25-05 - PARA CUBRIR CARGOS DE SECRETARIO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 26/06/2008

VISTO:

El expediente CM N° SCS-115/05-0, caratulado S.C.S. s/ Concurso N° 25/05- Secretario de Juzgado CAyT, sus expedientes asociados SCS-115/05-1 a SCS-115/05-42, los expedientes SCS-019/07-0, SCS-020/07-0, SCS-021/07-0, SCS-022/07-0, SCS-023/07-0, SCS-024/07-0, SCS-026/07-0, SCS-027/07-0, SCS-028/07-0, SCS-029/07-0, SCS-030/07-0, SCS-031/07-0, SCS-033/07-0, SCS-035/07-0, SCS-036/07-0, SCS-038/07-0 y las actuaciones Nros. 9187/08, 9754/08, 9869/08, 10269/08, 9600/08, 9755/08, 9758/08, 10268/08, 10948/08, 10357/08, 10788/08, 10634/08, 10633/08, 11100/08, 10955/08, 9679/08 y 10366/08, y

CONDISERANDO:

Que mediante el expediente CM N° SCS-115/05-0 tramitó el Concurso N° 25/05 para cubrir nueve (9) cargos de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que contra el modo en que fue desarrollado el procedimiento de selección, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación articuló una denuncia, en la que cuestionó la forma en que se realizaron los exámenes de oposición y la constitución del jurado. Dicha presentación fue oportunamente analizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos que, a través del dictamen 1557/06 propuso su desestimación. En esta línea, el Consejo dictó la Resolución 1054/06, del 27/12/06, que rechazó la denuncia. Entre otros argumentos, se expuso que la presentación se sustenta únicamente en dichos supuestos de presuntos concursantes, sin adoptar elemento alguno de convicción al respecto. En cuanto a los cuestionamientos sobre el modo en que se produjo el examen, indicó que los participantes tuvieron la posibilidad de expresar disconformidades al momento de la celebración del acto, sin que, no obstante, hayan existido impugnaciones.

Que con posterioridad, el 26 de febrero de 2007, la Unión amplió los fundamentos de su denuncia, requirió la reconsideración de lo decidido por el Consejo mediante resolución 1054/06, insistió en el pedido de nulidad de la prueba escrita y peticionó se apliquen sanciones a ciertos concursantes.

Que tal solicitud no mereció oportuna respuesta por parte del Consejo, estimando el Plenario en su actual integración que debe ser respondido el planteo efectuado por la Unión.

Que, en tal sentido, la denuncia debe ser rechazada en virtud que la etapa del procedimiento selectivo que se ataca -vg. el modo en que se desarrolló la prueba escrita de oposición- se encuentra precluída y los canales de impugnación previstos a tal fin se encuentran agotados en caso de haber sido ejercidos por alguno de los concursantes.

Que, sin embargo, cabe agregar que los argumentos dirigidos contra el modo de composición del jurado, en supuesta violación a la especialidad de los conocimientos a evaluar, carece de asidero, pues la especialidad en materia tributaria se encontraba cubierta con la presencia de un juez de primera...

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