Resolución Nº 586/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0028598/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, prorrogada por su similar Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010 y la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, el GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— solicita una prórroga para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, autorizado por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho régimen fue prorrogado por otro plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010, de la citada repartición aduanera.

Que el recurrente fue autorizado a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el objeto de importar “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”, comprendidas en la Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 8402.11, con el alcance establecido por el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 37/09 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero.

Que el Artículo 5° de la Resolución Nº 1.243/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones por la que se instituyera el Régimen de Envíos Escalonados de que se trata, en su segundo párrafo establece que: “En los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le permitieren al interesado concluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR