Resolución Nº 1195/2012

Fecha de disposición17 Agosto 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.096.615/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al Expediente Nº 1.096.615/04, suscripto entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación al personal dependiente representado por la asociación sindical de marras que enrole en buques y artefactos navales que enarbolen en el pabellón nacional, conforme surge de los artículos tercero y cuarto de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio bajo análisis, se circunscribe estrictamente al alcance de representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Convenio subexamine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al Expediente Nº 1.096.615/04, suscripto entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al Expediente Nº 1.096.615/04.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.096.615/04

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1195/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/30 del expediente 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 651/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ASOCIACION PROFESIONAL

DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE

CCT N°:

Vigencia: 2 Años, a partir del 1/01/11

INDICE

Capítulo I: Condiciones Generales

Art. 1º

Lugar y fecha de celebración.

Art. 2°

Partes intervinientes.

Art. 3°

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere.

Art. 4°

Ambito de aplicación.

Art. 5°

Período de vigencia.

Art. 6°

Objeto.

Art. 7°

Régimen legal.

Capítulo II: Tripulación

Art. 8°

Dotaciones de explotación.

Art. 9°

Solicitud de personal.

Art. 10°

Contrato de ajuste.

Art. 11°

Movilidad entre unidades.

Art. 12°

Prórroga del contrato de ajuste.

Art. 13°

Finalización contrato de ajuste con justa causa.

Art. 14°

Remuneraciones mínimas.

Art. 15°

Efectividad.

Art. 16°

Vigencia de las condiciones del contrato de ajuste.

Art. 17°

Gastos de titulación y certificación.

Capítulo III: Jornada de trabajo

Art. 18°

Jornada legal de trabajo.

Art. 19°

Guardias en navegación y puerto.

Capítulo IV: De los Oficiales

Art. 20°

Funciones de los oficiales y/o baqueanos.

Art. 21°

Oficial y/o baqueano faltante.

Art. 22°

Superposición por entrega de cargo.

Capítulo V: Sistema Remunerativo

Art. 23°

Remuneraciones.

Art. 24º

Mantenimiento de la escala salarial.

Art. 25°

Sueldo integral.

Art. 26°

Bonificación por antigüedad.

Art. 27°

Adicional por buque mayor.

Art. 28°

Adicional por inflamable.

Art. 29°

Adicional por buque gasero.

Art. 30°

Adicional por buque quimiquero.

Art. 31°

Valor diario de las remuneraciones.

Art. 32°

Sueldo anual complementario.

Art. 33°

Recibos de haberes.

Art. 34°

Liquidaciones finales.

Art. 35°

Salario a órdenes.

Art. 36°

Tareas de emergencia.

Art. 37°

Salario Familiar.

Capítulo VI: Divisas

Art. 38°

Divisas.

Art. 39°

Valores de divisas.

Art. 40°

Carácter no remunerativo de las divisas.

Capítulo VII: Manipuleo de Cargas

Art. 41°

Cláusula especial sobre el manipuleo de cargas.

Capítulo VIII: Francos, Licencias y Feriados

Art. 42°

Francos compensatorios.

Art. 43°

Valor diario de los francos compensatorios.

Art. 44°

Indemnización de francos compensatorios no gozados.

Art. 45°

Días de espera para embarcar.

Art. 46°

Licencia Anual.

Art. 47°

Licencias especiales.

Art. 48°

Licencia extraordinaria sin goce de haberes.

Art. 49º

Licencia gremial.

Art. 50°

Prohibición de embarcar durante el uso de licencia.

Art. 51º

Días feriados.

Art. 52°

Días no laborables.

Art. 53°

Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborables enrolados.

Capítulo IX: Riesgos del Trabajo y Enfermedad Inculpable

Art. 54°

Riesgos del trabajo.

Art. 55°

Mejoramiento de las condiciones de seguridad.

Art. 56°

Fallecimiento por accidente.

Art. 57°

Traslado de los restos de víctimas fatales.

Art. 58°

Gastos de sepelio.

Art. 59º

Licencia por accidente o enfermedad inculpable.

Art. 60°

Salarios en uso de licencia por accidente o enfermedad.

Art. 61°

Suspensión del goce de la licencia anual, los francos compensatorios.

Capítulo X: Seguro de Vida

Art. 62°

Seguro colectivo de vida.

Capítulo XI: De las Obligaciones del Armador y/o Propietario

Art. 63°

Alimentación a bordo.

Art. 64°

Víveres adicionales.

Art. 65°

Vajilla...

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