Resolución Nº 1194/2012

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación09 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.624/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.489.624/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y LA FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 42 de autos ratifica el acuerdo sub examine la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que en relación a lo manifestado por la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES en la cláusula sexta del acuerdo, corresponde aclarar que según surge de la presentación obrante a fojas 43 y 43 vuelta de las actuaciones de marras, el contenido del acuerdo referido fue aprobado por la asamblea general extraordinaria de la citada entidad empleadora.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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