Resolución Nº 1251/2012

Fecha de disposición27 Agosto 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 17 de marzo de 2011 y Nº 1755 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 642/643 del Expediente Nº 534.987/03 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1755/11 y registrado bajo el Nº 1677/11, conforme surge de fojas 652/654 y 657, respectivamente.

Que cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 17 de marzo de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 257/11, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 239 del 17 de febrero de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1677/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el 1° de diciembre de 2011 y desde el 1° de febrero de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 17 de marzo de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las...

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