Resolución Nº 1149/2012

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, manifiestan que renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 918/07 “E”, celebrado entre las mismas partes que suscriben el presente instrumento convencional.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de marras opera a partir del 1 de julio del 2011 hasta el 30 de junio 2014.

Que con respecto al Artículo 5º, del presente Convenio Colectivo de Trabajo, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t o. 1976).

Que en relación a lo previsto en el Artículo 36, inciso a) del Convenio de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el Artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.265/11

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Capítulo I Partes Intervinientes (Art. 1) Artículos 1 a 6

. Ambito de Aplicación (Art. 1)

. Vigencia (Art. 2)

. Facultades de Dirección, Organización y Modificación (Art. 3)

. Objetivos Comunes (Art. 4)

. Estabilidad (Art. 5)

. Dotación (Art. 6)

ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION.

  1. Las partes.

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen las partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —Capital Federal— representado por los Sres. Oscar Adrián LESCANO, Ricardo Sergio CARBONE y Francisco CORSARO, y la Empresa CENTRAL PUERTO SA representada por los Sres. Justo SAENZ, Santiago RAMOS MEJIA y Daniel ALVARO siendo de aplicación a las actividades que la. Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—.

  2. - Personal Excluido.

    El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente Convenio:

    a). Personal de Dirección, Gerentes, Sub-gerentes, Jefes de División y Subjefes de División;

    b). Jefes de Turno, Subjefes de Turno, Jefes de Taller y Subjefes de Taller, Jefes de Departamento y Subjefes de Departamento y Supervisores,

    c). Profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, auditores;

    d). Secretarias y asistentes del personal enunciado en los puntos a y b.

    e). Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

    f). Personal de Seguridad e Higiene y Recursos Humanos.

    Reserva Sindical: El Sindicato deja expresa constancia con respecto al inciso 2 del Art. 1º, que tales exclusiones de la aplicación del presente Convenio, no invalidan la representación plena que ejerce sobre el total de los Trabajadores.

ARTICULO 2º

VIGENCIA

El presente Convenio cobrará vigencia a partir del 1º de julio del 2011 hasta el 30 de junio de 2014, con una duración de 36 meses. Las partes presentarán este Convenio Colectivo de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación. En la especie será de aplicación lo dispuesto en la Ley 23.546.

Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra, al concluir el primer año de vigencia del Convenio, con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

ARTICULO 3º

FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.

El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa.

ARTICULO 4º

OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de La Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de La Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente Convenio de Empresa al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

ARTICULO 5°

ESTABILIDAD

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.

Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma categoría, podrá cubrir el de hasta dos categorías inferiores.

ARTICULO 6°

DOTACION

La Empresa se reserva el derecho de reestructurar sus planteles, cuando las circunstancias tecnológicas o comerciales así lo exijan. No obstante se compromete a realizar todos los esfuerzos a su alcance, para mantener la dotación...

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