Resolución Nº 1189/2012

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.347.878/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.SA.R.N.) ambos por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrantes a fojas 6/8 y 9/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan mediante dichos instrumentos, sustancialmente, un incremento en las remuneraciones, modificando los salarios los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1120/10 “E”, plexo del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en el ANEXO I obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al principal, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 223, 224, 228 y 229 el contenido y firmas de los instrumentos cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.SA.R.N.) ambos por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al Expediente Nº 1.347.878/09, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.SA.R.N.) ambos por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al Expediente Nº 1.347.878/09, conforme la Ley de...

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